En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado PEDRO JAVIER RODRIGUEZ REYES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR RODRIGUEZ MUJICA en contra del auto de fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción.