En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando en SEDE CONSTITUCIONAL por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el Abg. Juan Alberto Ruby, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.631, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GISELLE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.992.648, en contra de decisión de fecha 06/06/2013 dictada por la Abg. Katty Solórzano Becerra, en ejercicio de sus funciones como Jueza Accidental del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.