de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la empresa Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HOTELERA PLAYA EL TIRANO, C.A., en consecuencia se ORDENA a la parte recurrente a constituir caución o garantía suficiente, a satisfacción de este Tribunal, a favor de la ciudadana STHEFANY HEIZY BORGES, titular de la cédula de identidad No. 23.605.416, hasta por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 532.634,64), monto establecido en acta de ejecución de providencia administrativa de fecha 02-11-2016, y la cual cursa a los folios 83 y 84 del asunto principal, dentro.....