este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el acuerdo realizado en la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana PAULINE DEL VALLE FIGUERA RENDON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.377.928 contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA 9618, C.A., (HOTEL MARGARITA INTERNACIONAL RESORT., VILLAS & CONDOMINIOS), por violación de los derechos Constitucionales al Trabajo, a la Estabilidad Laboral y al Salario, previstos en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en la oportunidad legal correspondiente.-