En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos PEDRO GERONIMO ROJAS, JEAN CARLOS URBANEJA, NELSON URRIETA, JOEL JOSE GARCIA BERMUDEZ, VICTOR JOSE CASTILLO, NELSON BAUTISTA GONZALEZ, LEONEL ANTONIO ISSA y FELIX VALLERA, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.183.243, 16.702.707, 14.232.907, 12.658.121, 14.994.187, 6.768.731, 13.980.785 y 16.142.941, respectivamente contra el ciudadano MILTON MARTINEZ GONZALEZ.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-