En consecuencia de lo expuesto, atendiendo el principio legal de irrevocabilidad de las sentencias, no pudiendo ser modificadas ni en su alcance, ni en su contenido, tal como dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la decisión definitiva dictada en fecha 12/01/2011, sujeta a apelación, no puede ser revocada ni reformada por el Tribunal que la haya pronunciado; en consecuencia, forzosamente debe este Tribunal NEGAR LA ACLARATORIA solicitada por el representante judicial de la parte demandante.