En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, NIEGA lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte recurrente HAYMIL GIL, actuando en su carácter de Apoderado Judicial sustituto de la Procuraduría General de la República por órgano de la Defensa Pública, .-