REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, Dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º

ASUNTO: OH02-X-2016-000005.-

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), realizada por el Profesional del Derecho HAYMIL GIL, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 76.261, actuando en su carácter de Apoderado Judicial sustituto de la Procuraduría General de la República por órgano de la Defensa Pública, mediante la cual expone: “Visto que auto de fecha 30 de septiembre de 2016, mediante el cual se acordó la medida cautelar solicitada, se omitió la notificación de Yelitza Rincones, suficientemente identificada en autos, se hace necesario e indispensable, en atención al resguardo del derecho de la defensa y debido proceso, se acuerde la misma y se libre la correspondiente, todo lo cual solicito expresamente en este acto ”.-
Ahora bien revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en la oportunidad para la admisión de la demanda del recurso de Nulidad del Acto Administrativo, contenido en el asunto principal signado bajo el Nro. OP02-N-2016-000008 nomenclatura de este Tribunal, se cumplió con la formalidad de la notificación de la ciudadana YELITZA ATAIS RINCONES BRITO, como tercera interesada de conformidad a lo previsto en el Articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual riela al folio (66) del asunto principal, la cual fue debidamente notificada en fecha 20 de Octubre de 2016, tal y como se evidencia al folio 73 del citado asunto principal; así mismo se evidencia que se libró oficio Nro. 0373/2016 en fecha 03-10-2016 dirigido a la Inspectoria del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de hacer de su conocimiento que fue declarada procedente la medida cautelar solicitada por su representada como parte recurrente; por lo que considera este Juzgado que la ciudadana YELITZA ATAIS RINCONES BRITO, como tercera interesada se encuentra a derecho. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, NIEGA lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte recurrente HAYMIL GIL, actuando en su carácter de Apoderado Judicial sustituto de la Procuraduría General de la República por órgano de la Defensa Pública, .-
LA JUEZA,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.
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LA SECRETARIA,




AA/dc .-