En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara DESISTIDA LA ACCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-