REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Catorce (14) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°


Asunto: OP02-L-2008-000598


ACTA

Parte Actora: Ciudadano JOSE ANTONIO AVILE, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.424.084.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado en ejercicio LEIDEN SALAZAR RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 123.376.-

Parte Demandada: Sociedad Mercantil BBVA BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada: Abogado en ejercicio RODOLFO FERMIN MATA, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.499, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo de dos mil nueve, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en el presente asunto; el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Juez Ahisquel del Valle Ávila, procediendo la Juez a solicitarle al Secretario del Juzgado ciudadano YHOANN RODRIGUEZ, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia de la presencia del Abogado en ejercicio RODOLFO FERMIN MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.499, apoderado Judicial de la parte demandada, se deja constancia que la parte actora no comparecieron, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara DESISTIDA LA ACCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
La Jueza

Ahisquel del Valle Ávila



El Secretario




AA/yvr.-