este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD, intentado por el representante judicial de la Empresa LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A, contra Providencia Administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de fecha 26 de Junio de 2003.-