REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de enero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
ASUNTO: OP02-N-2010-000020.-
Por cuanto éste Tribunal mediante auto de fecha 09 de Noviembre del 2010, se abstuvo de Admitir la presente demanda en virtud de no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2 y 6 del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplazando a la parte recurrente LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER”, C.A, a presentar nuevo escrito, debiendo corregir lo solicitado dentro del lapso de tres (3) días de despacho una vez vencido el lapso de cinco (5) días que se le concede como termino de la distancia; y vista las resulta de la notificación ordenada mediante exhorto, recibidas por este juzgado el 16 de Diciembre de 2010, se desprende que cursa a los folios 77, diligencia del ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, en su condición de Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana IRENE MARQUEZ, en su carácter de Secretaria / encargada de recibir la correspondencia de la oficina 5-7; en tal sentido, se observa que desde el 16 de Diciembre 2010, fecha en la cual se recibió el exhorto, hasta la presente fecha, han transcurrido Nueve (09) días hábiles de despacho, sin que la parte recurrente haya subsanado lo ordenado por este juzgado en fecha 09 de Noviembre de 2010. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD, intentado por el representante judicial de la Empresa LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A, contra Providencia Administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de fecha 26 de Junio de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. AHSIQUEL DEL VALLE AVILA.-
LA SECRETARIA,
AA/yvr.-
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