En tal sentido al no contener el auto apelado una decisión expresa que ponga fin al juicio principal, y por considerarse el mismo como un auto de mero tramite, que tiene como finalidad impulsar y ordenar el proceso, el cual no causa lesión ni gravamen irreparable a las partes, por lo tanto no es susceptible de apelación. En consecuencia, este Juzgado NIEGA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante.