REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: OP02-R-2009-000004
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 08-01-2009, por la Abogada MILENA MARIELA PEREZ RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.043, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO NOBOA GRILLET, portador de la cédula de identidad número 11.172.608, contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 07-01-2009, mediante el cual este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa a la parte demandada de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, difiere la celebración de la Audiencia de Juicio, haciéndose la salvedad a la parte demandada que debe comparecer debidamente asistido de Abogado. En tal sentido al no contener el auto apelado una decisión expresa que ponga fin al juicio principal, y por considerarse el mismo como un auto de mero tramite, que tiene como finalidad impulsar y ordenar el proceso, el cual no causa lesión ni gravamen irreparable a las partes, por lo tanto no es susceptible de apelación. En consecuencia, este Juzgado NIEGA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante.
LA JUEZ
Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.
EL SECRETARIO (A).
AA/jmf.-
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