este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana MATILDE SARMIENTO, actuando en su carácter de Propietaria de la Sociedad Mercantil LOS MUEBLES DE MARAGARITA debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARGARITA MARLENE NASSANE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.339, contra la Providencia Administrativa Nº 177, de fecha 07 de Junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta.