REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de abril de dos mil once (2011).-
200º y 152º

ASUNTO: OP02-N-2010-000050.-

Por cuanto éste Tribunal mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2010, se abstuvo de Admitir la presente demanda, en virtud de no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2, 4 y 6 del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplazando a la parte recurrente Sociedad Mercantil MUEBLES DE MARGARITA C.A. a presentar nuevo escrito, debiendo corregir lo solicitado dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de la notificación y se desprende que cursa al folio 12, del presente asunto, diligencia del ciudadano SIMON GUERRA, en su condición de Alguacil, adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana MATILDE SARMIENTO, en su carácter de propietaria de la referida sociedad mercantil, en fecha 05 de abril de 2011; en tal sentido, se observa que hasta la presente fecha, han transcurrido Tres (03) días hábiles de despacho, sin que la parte recurrente haya subsanado lo ordenado por este juzgado en fecha 14 de Diciembre de 2010. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana MATILDE SARMIENTO, actuando en su carácter de Propietaria de la Sociedad Mercantil LOS MUEBLES DE MARAGARITA debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARGARITA MARLENE NASSANE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.339, contra la Providencia Administrativa Nº 177, de fecha 07 de Junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZA,


Dra. AHSIQUEL DEL VALLE AVILA.-







La Secretaria,
















AA/yvr.-