este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano DAVID JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000, C.A. (Hotel Dunes).-
SEGUNDO: Se ordena la Inmediata Ejecución de la Providencia Administrativa N° 272, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de fecha 06 Septiembre de 2010, que Declaró con LUGAR la solicitud de Reenganche y pagos de salarios caídos, ordenando el inmediato reenganche del ciudadano DAVID JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, a su sitio habitual de trabajo y en las mismas condiciones en las cuales las venia desempeñando, con el consiguiente pago de los salarios caídos dejados de percibir, desde el momento en que ocurri.....