en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la DEFENSA PUBLICA, en consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativos del acta de fecha 26 de febrero de 2016, mediante el cual se acordó la ejecución del reenganche y consecuente pago de salarios caídos y demás beneficios de la ciudadana YELITZA ATAIS RINCONES BRITO y se ORDENA OFICIAR a la Inspectoría del Trabajo de este Estado, a fin de notificarle acerca de la suspensión de efectos acordada del acto impugnado.