este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la Abogada YACARY JOSEFINA GUZMÁN LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.447, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., a favor del ciudadano WILFREDO CHACÒN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.901.486, en el Asunto signado bajo el N° OP02-S-2012-000052, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 de.....