REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 155º

ASUNTO: OP02-L-2014-000053

Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrita en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), por la abogado en ejercicio SHADIA NATASHA KHAN, titular de la cédula de identidad No. 17.899.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.293, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expone: “Desisto del procedimiento incoado en contra de “Conjunto Residencial Villa del Carmen” y “Conjunto Residencial Villa Los Frailes”. De igual manera ratifico como domicilio del demandado “F al cubo” la dirección consignada previamente en el escrito libelar.”. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial del trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, este Tribunal ordena librar nuevo cartel de notificación a la Empresa F AL CUBO, C.A., a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar ordenada mediante auto de fecha 24-02-2014. Publíquese y regístrese la presente decisión. Líbrese nuevo Cartel de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.-
LA JUEZA,



Dra. ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,


ESV/scj.-