Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Le declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer de la presente acción.
SEGUNDO: Se declina la competencia para conocer el presente asunto a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial que corresponda por distribución.
TERCERO: Remítase el presente expediente los Juzgados antes referido en la oportunidad que corresponda.