este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Asimismo, vista la solicitud efectuada por el representante judicial de la empresa demandada, este Tribunal acuerda de conformidad; en consecuencia, se ordena expedir por secretaría, copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.