Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por ambas partes, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto.-