REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000112
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ARTURO HERRERA MONTES
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA ERLEY PÉREZ
PARTE DEMANDADA: Empresa AUSTRAL VENEZUELA 77, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SPECHT SÁNCHEZ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen de forma voluntaria ambas partes intervinientes en la presente causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000112, quienes renuncian al término de comparecencia y de mutuo acuerdo a los fines de dar por terminada la presente controversia solicitan Tribunal se sirva adelantar la celebración de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para el día 11/07/2014, para que con la intervención de la Jueza de la causa, puedan celebrar acuerdo satisfactorio para ambas partes. Este Juzgado oído el pedimento de las partes acuerda lo solicitado, constituyéndose a petición de estas el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el día de hoy (10/07/2014) presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada Eva Rosas Silva. El Tribunal deja constancia que comparece por la parte demandante, el ciudadano ALEJANDRO ARTURO HERRERA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.551.625, asistido por la abogada ALEJANDRA ERLEY PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.222.219, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.452. Y por la Empresa AUSTRAL VENEZUELA 77, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fceha 29 de agosto de 2008, bajo el Nº88, Tomo 188-A, comparece el Abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.714, en su carácter de Apoderado Judicial de la referida Empresa, según se evidencia de Poder Especial, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 01-07-2014, anotado bajo el N° 003, Tomo 101, de los respectivos Libros, el cual es consignado a efectum-videndi para ser devuelto previa certificación en autos.
Iniciada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos ambas partes expresan que por cuanto es su interés, poner fin a la controversia suscitada entre ellas, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido, en celebrar acuerdo transaccional el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alega en su escrito libelar que la relación laboral se inició en fecha 01 de febrero de 2013, que desempeñaba el cargo de Asesor de Ventas; cumpliendo una jornada de trabajo con un horario de 9:00 am a 6:00 pm, con una hora de descanso interjornada y dos días libres semanales; devengando como último salario la cantidad de Bs. 3.900,00; que la relación que lo unió con la empresa terminó en fecha 15 de diciembre de 2013 por renuncia voluntaria; que al gestionar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales solo obtuvo parte de las mismas, ya que le fue descontado una cantidad monetaria relevante por concepto de descuento de inventario que desconoce; en tal sentido, reclama el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por un monto de Bs. 8.782,47 que comprende el descuento de inventario, por los conceptos de: ticket alimentación, comisiones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, antigüedad Art. 142, intereses acumulados, intereses de mora; que recibió pago de anticipo de utilidades por la cantidad de Bs.6.470,82 y Bs.14.021,62.
SEGUNDA: La parte demandada, reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el salario señalado en el libelo, el cargo desempeñado, el horario de trabajo, la terminación de la relación laboral por renuncia, que le pagó la suma de Bs.20.492,44; pero niega y rechaza que le adeude la cantidad de Bs. 8.782,47, ya que la liquidación fue cancelada en los términos convenidos con el trabajador. no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente asunto, las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificada, ofrece pagar al actor en este acto la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.6.586,84), como único y definitivito pago para cubrir cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiere adeudarse, los cuales ofrece pagar en este acto mediante cheque Nro. 42706341, de fecha 10-07-2014, del banco Banesco banco universal, a favor del demandante de autos, antes identificado.
TERCERA: El actor, ALEJANDRO ARTURO HERRERA MONTES, antes identificado, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por éste; que recibe conforme el cheque antes identificado, manifestando que una vez se efectué el cobro del mismo, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Queda expresamente convenido que cada una de las partes asume a su única cuenta y responsabilidad los honorarios contratados por cada uno de ellos con ocasión del presente acuerdo transaccional; solicitando al Tribunal le imparta la homologación correspondiente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por ambas partes, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto.-

LA JUEZA


Dra. ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA