Este Juzgado revisadas las actuaciones que conforman el Cuaderno de Medidas del Exp. N° 6948, observa que el mismo trata de un Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) no correspondiéndole la competencia a este Tribunal, por la materia, razón por la cual de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declina la Competencia al Juzgado que por distribución corresponda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial; para que continúe conociendo del presente asunto. Se ordena la remisión inmediata del Cuaderno de Medidas Exp. N° 6948 junto con la presente solicitud al Juzgado antes referido. Líbrese oficio al Juzgado Distribuidor, así como al Archivo Regional para informarle lo de la declinatoria. Déjese copia certificada de dicha solicitud.