REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

La Asunción, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º

ASUNTO: OP02-S-2008-001053

Vista las diligencias presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA CAZORLA MARTÍNEZ DE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 4.045.304 y por el Abogado GILBERTO MARÍN GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.381, de fecha 22 y 29 de julio, en la cual solicitan que sea recabado del Archivo Regional el Cuaderno de Medidas del Exp. N° 6948 de la nomenclatura del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo Transito y Agrario de Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; así como el escrito de fecha 30 de julio de 2008, en el cual solicitan sea distribuido el referido expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo Transito y Agrario de esta Circunscripción judicial.
Este Juzgado revisadas las actuaciones que conforman el Cuaderno de Medidas del Exp. N° 6948, observa que el mismo trata de un Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) no correspondiéndole la competencia a este Tribunal, por la materia, razón por la cual de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declina la Competencia al Juzgado que por distribución corresponda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial; para que continúe conociendo del presente asunto. Se ordena la remisión inmediata del Cuaderno de Medidas Exp. N° 6948 junto con la presente solicitud al Juzgado antes referido. Líbrese oficio al Juzgado Distribuidor, así como al Archivo Regional para informarle lo de la declinatoria. Déjese copia certificada de dicha solicitud.
LA JUEZ.-

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ. EL (LA) SECRETARIO (A)

ESV/PDM/yi.-