este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista la solicitud de la copia certificada, se ordena expedir por secretaria la copia certificada solicitada, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con inserción del auto que las provea, así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad y en consecuencia, da por concluido el procedimiento. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.