REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO N°: OP02-L-2008-000152

Parte Actora: JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.355.561, domiciliado en la San Juan Bautista , Sector El Vergel, a la Antena de Digitel, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

Abogado Asistente de la Parte Actora: Luz Cuesta, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.502. en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta.

Parte Demandada: ciudadano RUBEN DARIO CORTES QUINTERO. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.326.870, domiciliado en EL Sector Conuco Viejo, Calle Don Ramón al lado de Comercial San Jorge, detrás de la panadería Los Artistas, Municipio García del Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: Diferencia prestaciones sociales.

Siendo la una treinta de la tarde (1:30 P.M), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado en forma oral el dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal previo el pronunciamiento oral publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 24 de marzo de 2008 mediante demanda interpuesta por el ciudadano, JOSE BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.355.561, contra el ciudadano RUBEN DARIO CORTES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.326.870, domiciliado en EL Sector Conuco Viejo, Calle Don Ramón al lado de Comercial San Jorge, detrás de la panadería Los Artistas, Municipio García del Estado Nueva Esparta; dicha demanda fue admitida oportunamente en fecha 26-03-2008, habiéndose notificado al demandado, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 02-05-08, la cual fue certificada por el secretaría en fecha 06 de junio de 2008.
Siendo la una treinta (1:30) minutos de la tarde del día 20 de junio de 2008 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000152, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria PAULA DIAZ MALAVER. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano JOSE BRICEÑO, en su condición de parte actora plenamente identificada en autos, asistido por Luz Cuesta, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.502 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; acordando el tribunal diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

La parte actor alega, que en fecha 28 de Octubre del año 1998 comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para el ciudadano RUBEN DARIO CORTES QUINTERO desempeñándose como chofer, encargado de manejar y transportar la mercancía que se vendía, cumpliendo una jornada de 8:00 a.m a 6:00 p.m de lunes a domingo, devengando un salario de semanal de Bs. F. 40,00, hasta el día 31 de Diciembre de 2004, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado, en consecuencia en virtud del derecho que lo asiste en cuanto a la obligación patronal de cancelar todos y cada uno de los beneficios económicos y legales que se generaron con motivo de los 6 años y dos meses, acude por ante este Tribunal a demandar al ciudadano RUBEN DARIO CORTES QUINTERO el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales los cuales se describen a continuación:
Prestación de Antigüedad = Bs.4.671.29; Indemnización Art. 125 LOT = Bs. 2.061; Vacaciones y Bono Vacacional desde 1998 al 2004= Bs.1.030, Vacaciones Fraccionadas= Bs. 53.98; Bono Vacacional Fraccionado = Bs. 618.38; Utilidades= Bs. 883,40; Intereses sobre Prestaciones = Bs.1.185, Alícuota de Utilidades=Bs. 408,42, así como los Intereses de Mora y la Indexación.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por la demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en las demás leyes correspondientes. En virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto los hechos alegados por la parte actora no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los mismos.
En consecuencia los montos a revisar son los siguientes:

1) Antigüedad: El trabajador reclama la cantidad de Bs.5.648.87; de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, la cantidad de 385 días, que calculados mes a mes a partir del tercer mes, en base al salario integral calculado por este Juzgado con la inclusión de la incidencia de utilidades y del bono vacacional, corresponden al trabajador por este concepto la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.920,20). Así se decide.-

2) Indemnización Artículo 125 L.O.T.: Reclama el trabajador por este concepto 210 días. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece esta Juzgadora que le corresponde al reclamante por estos conceptos la cantidad de 150 días por indemnización de antigüedad y 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso días éstos que multiplicados por el un salario integral de 10,57 resulta la suma de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.220,33). Así se decide.-

3) Vacaciones y Bono Vacacional desde 1998 hasta el año 2004: El trabajador reclama por estos conceptos 105 días Bs.1.030; de conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador por los referidos conceptos lo siguiente:
Vac y Bono Vac. 98-99: 22 días X 9,81=Bs.215,82
Vac y Bono Vac. 99-00: 24 días X 9,81=Bs.235,44
Vac y Bono Vac. 00-01: 26 días X 9,81=Bs.255,06
Vac y Bono Vac. 01-02: 28 días X 9,81=Bs.274,68
Vac y Bono Vac. 02-03: 30 días X 9,81=Bs.294,30
Vac y Bono Vac. 03-04: 32 días X 9,81=Bs.313,92

Total Vacaciones y bono vacacional 1998-2004
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 1.589,22). Así se decide.

4) Vacaciones Fraccionas: El trabajador reclama por este concepto 5,50 días; de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden al trabajador 3,5 días lo que multiplicado por el salario normal de Bs.9,81, resulta la cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.21,18). Así se decide

5) Bono Vacacional Fraccionado: El trabajador reclama 63 días; de conformidad con el articulo 223 de la ley Orgánica del Trabajo corresponden al trabajador 2,16 días lo que multiplicado por el salario de 9,81 resulta la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.34, 33) suma ésta que se condena pagar a la empresa al trabajador por este concepto. Así se decide.
6) UTILIDADES: El trabajador reclama 90 días, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden al actor las siguientes cantidades:
Utilidades 1998: 2,50 días X 9,81=24,53
Utilidades 1999: 15 días X 9,81=147,15
Utilidades 2000: 15 días X 9,81=147,15
Utilidades 2001: 15 días X 9,81=147,15
Utilidades 2002: 15 días X 9,81=147,15
Utilidades 2003: 15 días X 9,81=147,15
Utilidades 2004: 15 días X 9,81=147,15

Total utilidades 1998-2004
NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 907,43). Así se decide.

7) Intereses Sobre Prestaciones: Se condena al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 31 de Diciembre de 2004, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

8) Intereses de Mora: Corresponde el pago de intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual de igual forma deberá nombrar un experto por el Tribunal.

9) Indexación: Así mismo, se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo, una vez que la parte demandada no cumpliere voluntariamente la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

Ahora bien, por cuanto el trabajador en el libelo alega que recibió de su patrono la cantidad de Bs.4.720, esta cantidad debe ser deducida del monto total a pagar. Así se decide.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE BRICEÑO contra el ciudadano RUBEN DARIO CORTES QUINTERO ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.2.972,69), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación si resultare el caso. TERCERO: Se condena al demandado, al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar de acuerdo a lo establecido en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena al demandado al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, igualmente de acuerdo a lo establecido en la motiva del presente fallo. QUINTO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ.,

ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-

En esta misma fecha (02/07/2008), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 1:30 p.m.-


LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-