este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano NIUMAR MATA, en contra de las empresas ELECTRI 3000, C.A. y SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. (SENECA), en el asunto signado con el No. OP02-L-2006-000612, de conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.