REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000167
PARTE ACTORA: HENRY ALEJANDRO SÁNCHEZ DAZA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÓN GRALIA 2005 –A- C.A”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, primero (01) de agosto de año dos mil ocho 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), encontrándose presentes ambas partes en la sala de Audiencias de este juzgado, quienes manifiestan su voluntad de alcanzar un acuerdo satisfactorio a los fines poner fin al presente litigio y en tal sentido, solicitan se adelante la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000167; este Tribunal, actuando en su condición de rector del proceso, debiendo impulsarlo personalmente a petición de las partes o de oficio, hasta su conclusión y en uso de las facultades que confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Se deja constancia que comparece por la parte demandante el ciudadano HENRY ALEJANDRO SÁNCHEZ DAZA, titular de la cédula de identidad N° 12.970.920 representado por el Abg. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.420, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 14-03-2008, anotado bajo el N° 02, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada “CORPORACIÓN GRALIA 2005 –A- C.A”, comparece la Abg. MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.852, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28-06-2006, anotado bajo el N° 10, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que comenzó a prestar sus servicios a tiempo indeterminado, bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada, en fecha 12 de junio de 2007, desempeñando el cargo de Barman. Indica que el día 12 de Diciembre de 2007, el accionante le notificó a la empresa que iba a trabajar el preaviso de Ley, pero la empresa no lo dejó laborar, por lo que trabajó hasta el día 16 de diciembre de 2007. En consecuencia, demanda por ante este órgano, el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, los cuales se dan por reproducidos en esta acta, por cuanto hasta la fecha no han sido cancelados por la empresa, alcanzando un monto total demandado de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 8.446,73). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio de la misma y la terminación de la relación laboral por renuncia; no obstante, desconoce el salario alegado por el trabajador, así como la procedencia de los conceptos demandados por Bono Nocturno, Horas Extras y domingos laborados. TERCERA: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en este sentido, la demandada ofrece pagar al trabajador un monto total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), por conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades; para ser cancelado mediante Cheque Nro. 45751960, de la entidad bancaria BANESCO, por la cantidad de Bs. 1.114,28 y Cheque Nro. 21500767, del banco CORP BANCA, C.A., por la cantidad de Bs. 2.885,72, ambos a nombre del trabajador demandante; CUARTA: Presente el trabajador antes identificado, con la asistencia jurídica del profesional del derecho que lo asiste, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representante de la empresa demandada, en los términos expuestos por esta. En este sentido, recibe y acepta los Cheques antes identificados, a su entera y cabal satisfacción y declara que una vez se hagan efectivos los mismos, nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad legal. Igualmente, se deja constancia que se hace la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER



ESV/rdr.-