CON LUGAR la demanda que por Desalojo en la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble de su propiedad, consagrada en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoara la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA RAMOS DE CALDERIN, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante de profesión, domiciliada en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.406.596, propietaria del inmueble en contra de la ciudadana LAURENCIA ALIDA MATA GERMANY, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad Nro. V-5.146.131, domiciliada en Los Robles, sector San Fernando, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concede a la arrendataria un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Sector San Fernando, Cal.....