REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200º y 151º.-
Pampatar, 28 de OCTUBRE del 2010.
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la abogada en ejercicio MARYLAND MENDOZA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 63.644, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas NICOLASA ELOISA URBAEZ y CARMEN MARIA PINO URBAEZ de CARREÑO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con de las Cédulas de Identidad nros. V-3.486.423 y V-8.387.881, respectivamente, según consta de instrumento poder debidamente registrado en fecha 04-03-1998, bajo el Nro. 42, folio 187 al 190, Protocolo Tercero, Tomo 1, Primer Trimestre de ese mismo año 1998----------------------------------------------------------------------------------
Alega la apoderada judicial en su libelo de demanda, que en fecha tres (03) de noviembre del año 1933, falleció a la edad de Noventa (90) años de edad, en la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la ciudadana PETRONILA REGALADA URBAEZ, tal y como se evidencia en el Certificado de Defunción expedida por la Parroquia Santísimo Cristo del Buen Viaje, de la ciudad de Pampatar, Curia Diocesana, (cursante al folio 27).---------------------------------------
Que por omisión involuntaria el acta de Nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes, tal y como se evidencia en constancia de inexistencia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Nueva Esparta (cursante al folio 28).-------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 22-06-2010, fue admitida la presente solicitud, asimismo el Tribunal ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en la solicitud presentada, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la misma y de igual manera se ordeno Notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.------------------------------------------------
En fecha 08-07-2010, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia retirando Cartel de Notificación a los fines de su publicación en el Diario “El Universal”.---------------------------------------------------
En fecha 14-17-2010, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia las copias simples necesarias a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.---------------------
En fecha 14-07-2010, la apoderada judicial de la parte actora estampa diligencia mediante la cual consigna Cartel de Citación, publicado en el diario El Universal, en fecha 13-07-2010 ----------------------------------------
En fecha 15-07-2010, se agrego el cartel consignado al presente expediente para que forme parte integro de las actas que conforman el mismo.-
En fecha 15-07-2010, el Secretario de este Juzgado dejo constancia de haber librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de Despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.------------------------
En fecha 28-07-2010, el Alguacil de este Juzgado consigna en un folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------
En fecha 24-09-2010, la apoderada judicial de la parte actora presento escrito de promoción de pruebas, agregándose al expediente en esa misma fecha.
En fecha 28-09-2010, se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora, y el Tribunal fijo oportunidad para que los testigos promovidos por la parte actora rindieran sus respectivas declaraciones.------------------------------------------------
En fecha 04-10-2010, oportunidad fijada para escuchar la declaración de las ciudadanas NICOLASA ELOISA URBAEZ, CARMEN PINO DE CARREÑO Y ELOISA URBAEZ.-------------------------------------------------------------------------------------

DECISION:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: -------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Inserción de Partida de Defunción de la ciudadana Petronila Regalada Urbaez, quien nació en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día cinco de octubre de mil novecientos (05-10-1900).---------------------------------------------------------------------------


SEGUNDO: Se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Defunción tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Actas de defunción de la ciudadana Petronila Regalada Urbaez, quien falleció el día tres (03) de noviembre del año 1933.------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.-
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diez.- (2010). Años: 200° y 151°.-
Dr. José Gregorio Pacheco.

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010-653. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Expediente nro. 2010-1696.-
Luisa.-