SE DECLARA: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS MIGUEL ROJAS DUCLOS Y MARIA DEL CARMEN RAVELO DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.741.845 y 5.144.704, respectivamente-------------------------------------------------------------------------------------
DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 29 de marzo del año 1.984, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre , Estado Miranda, según consta de acta inserta bajo el Nro.89, cursante al folio 106, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-"A", del Código Civil