REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200º y 150º.-
Pampatar, 26 de octubre de 2010.
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos VALERIA DI PRISCO VARGAS y LUIS ALBERTO SUBERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.912.274 y V-6.555.557, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio Monserrat Pallares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.32.451.---------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1993; que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en un último domicilio conyugal el siguiente: Urbanización Playas de El Ángel, Sector L, Quinta CarlaV, Calle El Jurel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y que de esa unión no llegaron a procrear hijos; que desde el 30 de noviembre de 2004, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -----------------------------------------
Por auto de fecha 05-05-2010, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------
En fecha 09/08/2010, el Secretario del Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 09/08/2010.------------------------------------------
Por diligencia de fecha 30-09-2010, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal dio su opinión favorable a la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos VALERIA DI PRISCO VARGAS y LUIS ALBERTO SUBERO SALAZAR y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.--
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:--------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos VALERIA DI PRISCO VARGAS y LUIS ALBERTO SUBERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.912.274 y V-6.555.557, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 21 de agosto de 1993; por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta de acta inserta bajo el N° 497, Tomo 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO : Liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal en los mismos términos planteados en la solicitud de Divorcio 185-A.---------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.-
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diez.- Años: 200° y 151°.--



NOTA: En fecha 26-10-2010, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010-651, siendo las 10:30 a.m. Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.



Expediente nro. 2010-1668.
Luisa.-