SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil promovida por los codemandados. EXTEMPORÁNEA por anticipada la impugnación a la cuantía de la demanda efectuada por la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ en su condición de apoderada judicial de la codemandada INÉS RIVERA MARTÍNEZ, DECLARA su competencia para seguir conociendo de la presente causa judicial. ADVIERTE a la parte demandada que deberá dar su contestación dentro del lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. CONDENA en costas a los codemandados HUMBERTO RIVERA RIVAS, AMERIS DE LOS ÁNGELES VELÁSQUEZ DE RIVERA, FRANK JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ, MANUEL RIVERA MARTÍNEZ, INÉS RIVERA MARTÍNEZ Y XIOMARA RIVERA MARTÍNEZ por haber resultado vencidos en esta incidencia