este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos JUAN HUMBERTO COLMENARES GÓMEZ y EUGELYS DEL VALLE LUNA MARTÍNEZ conforme al articulo 788 del Código de procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiéndose tenerse la misma como autoridad de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente