REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, DIECISIETE (17) de MAYO de 2013.-
202º y 154º -

Vista la solicitud presentada en fecha 28-01-2013 y revisadas las actas en la presente SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JUAN HUMBERTO COLMENARES GÓMEZ y EUGELYS DEL VALLE LUNA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V 4.261.954 y V- 8.386.116, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ESPINOZA REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.352; y por cuanto se evidencia que se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión, este Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Que, mediante auto de fecha 06/02/2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal.---------------------------------------------------------------------------------------
Que, en fecha 03/04/2013, la solicitante ciudadana EUGELYS DEL VALLE LUNA MARTÍNEZ, asistida de abogado consignó diligencia retirando cartel de Notificación.--------------------------------------------------------------------------------
Que, en fecha 09/04/2013, la solicitante ciudadana EUGELYS DEL VALLE LUNA MARTÍNEZ, asistida de abogado, consignó publicación de cartel de notificación en el diario Sol de Margarita, de fecha 05/04/2013, y fue agregado a los autos en esa misma fecha.--------------------------------------------
Que, en fecha 09/04/2013 consignó las copias simples necesarias para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose en esa misma fecha Boleta de Notificación --------------------------------------------------------------
Que, el día 23/04/2013, el Alguacil de este Juzgado, consigna debidamente firmada por la Fiscal Sexta (6ta) del Ministerio Público, Boleta de Notificación.--------------------------------------------------------------------------------



Que, las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
PRIMERO: JUAN HUMBERTO COLMENARES GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-4.261.954, conviene en adjudicar en plena y exclusiva propiedad, la casa Nro. 10, ubicada en la calle principal de la Urbanización Valle margarita, situada en el sector San Antonio del Municipio García del estado Nueva Esparta, a la ciudadana EUGELYS DEL VALLE LUNA MARTÍNEZ, inmueble este sobre el cual, actualmente está gravado con una hipoteca a favor del Banco Mercantil por la suma de Seis Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.6.388, 77), que será cancelada por EUGELYS LUNA en la oportunidad correspondiente. Dicho crédito Hipotecario esta identificado con el número 0861001617-P2-0122. Tal como consta en documento debidamente registrado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño y García del estado Nueva Esparta, en fecha 11 de septiembre de 1.998, bajo el Nro. 31, Folios 186 al 193, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre del año 1998.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En cuanto al apartamento, distinguido 213-B, piso 21, Torre “B” del edificio “Residencias Los Arrayanes”, situado en la prolongación Avenida el Ejercito de la Urbanización Paraíso, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, convenimos Mantenerlo en comunidad. Quedando comprometidos a sufragar los gastos de conservación y mantenimiento de este inmueble en partes iguales hasta su enajenación.-----------------------------------------------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos JUAN HUMBERTO COLMENARES GÓMEZ y EUGELYS DEL VALLE LUNA MARTÍNEZ conforme al articulo 788 del Código de procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiéndose tenerse la misma como autoridad de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.-----------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). ----------------------------------------
Años 202° de la Independencia y 154 ° de la Federación. --------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco.

Juez Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 17-05-2013 se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2013-1308, siendo la 1:30 P.M. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Exp.2013.-2237
Irays.-