SE DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado TOMÁS CASTILLO AZOCA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMÍREZ, parte demandada en esta causa judicial, referida a la acumulación prohibida de pretensiones.---------------------------------------------------------
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la acumulación prohibida de pretensiones se declara la inadmisibilidad de la demanda de DESALOJO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS instaurada por la ciudadana JUANA EUGENIA FERNÁNDEZ QUIJADA en contra del ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMÍREZ.---------------------------------
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado TOMÁS CASTILLO AZOCA, en su condición.....