Con fundamento en las anteriores doctrinas que este Tribunal acoge y aplica plenamente debe concluirse que el Defensor Ad Litem designado, el abogado DICXON DANIEL MORA CORCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.586, en este proceso, desarrolló una conducta negligente en la defensa de la parte demandada, el ciudadano ESTÉBAN VELÁSQUEZ ALFONZO, cuando no concurrió al Tribunal a promover pruebas; omisión ésta que transgrede el derecho constitucional contenido en el artículo 49.1 constitucional. Y ASÍ SE DECLARA.----
Así las cosas, dada la disminución del derecho a la defensa de la parte demandada en la presente causa judicial, suceso éste provocado por la conducta negligente y omisiva del Defensor Ad Litem, este Tribunal con el propósito de subsanar el quebrantamiento producido en los derechos de rango constitucional de la parte accionada, repone la causa al estado de que ésta se abra a pruebas, específicamente, los quince (15) días de promoción de pruebas a que se refiere el art.....