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Decisiones del dia 10/12/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Maneiro
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 2010-1643 N° Sentencia : 2012-1195 Fecha: 10/12/2012
Procedimiento:
Nulidad De Contrato De Compra Venta
Partes:
CARIBBEAN RESORT C.A. V/S ESTEBAN VELASQUEZ ALFONZO
Resumen:
Con fundamento en las anteriores doctrinas que este Tribunal acoge y aplica plenamente debe concluirse que el Defensor Ad Litem designado, el abogado DICXON DANIEL MORA CORCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.586, en este proceso, desarrolló una conducta negligente en la defensa de la parte demandada, el ciudadano ESTÉBAN VELÁSQUEZ ALFONZO, cuando no concurrió al Tribunal a promover pruebas; omisión ésta que transgrede el derecho constitucional contenido en el artículo 49.1 constitucional. Y ASÍ SE DECLARA.---- Así las cosas, dada la disminución del derecho a la defensa de la parte demandada en la presente causa judicial, suceso éste provocado por la conducta negligente y omisiva del Defensor Ad Litem, este Tribunal con el propósito de subsanar el quebrantamiento producido en los derechos de rango constitucional de la parte accionada, repone la causa al estado de que ésta se abra a pruebas, específicamente, los quince (15) días de promoción de pruebas a que se refiere el art.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Pacheco
Organo:
Juzgado del Municipio Maneiro
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N° Expediente : 2010-1642 N° Sentencia : 2012-1196 Fecha: 10/12/2012
Procedimiento:
Nulidad De Contrato De Compra Venta
Partes:
CARIBBEAN RESORT, C.A. V/S ESTEBAN VELÀSQUEZ
Resumen:
Con fundamento en las anteriores doctrinas que este Tribunal acoge y aplica plenamente debe concluirse que el Defensor Ad Litem designado, el abogado DICXON DANIEL MORA CORCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.586, en este proceso, desarrolló una conducta negligente en la defensa de la parte demandada, el ciudadano ESTÉBAN VELÁSQUEZ ALFONZO, cuando no concurrió al Tribunal a promover pruebas; omisión ésta que transgrede el derecho constitucional contenido en el artículo 49.1 constitucional. Y ASÍ SE DECLARA.---- Así las cosas, dada la disminución del derecho a la defensa de la parte demandada en la presente causa judicial, suceso éste provocado por la conducta negligente y omisiva del Defensor Ad Litem, este Tribunal con el propósito de subsanar el quebrantamiento producido en los derechos de rango constitucional de la parte accionada, repone la causa al estado de que ésta se abra a pruebas, específicamente, los quince (15) días de promoción de pruebas a que se refiere el art.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Pacheco
Organo:
Juzgado del Municipio Maneiro
arriba

N° Expediente : 2010-1645 N° Sentencia : 2012-1197 Fecha: 10/12/2012
Procedimiento:
Nulidad De Contrato De Compra Venta
Partes:
CARIBBEAN RESORT C.A. V/S ESTEBAN VELASQUEZ ALFONZO
Resumen:
Con fundamento en las anteriores doctrinas que este Tribunal acoge y aplica plenamente debe concluirse que el Defensor Ad Litem designado, el abogado DICXON DANIEL MORA CORCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.586, en este proceso, desarrolló una conducta negligente en la defensa de la parte demandada, el ciudadano ESTÉBAN VELÁSQUEZ ALFONZO, cuando no concurrió al Tribunal a promover pruebas; omisión ésta que transgrede el derecho constitucional contenido en el artículo 49.1 constitucional. Y ASÍ SE DECLARA.---- Así las cosas, dada la disminución del derecho a la defensa de la parte demandada en la presente causa judicial, suceso éste provocado por la conducta negligente y omisiva del Defensor Ad Litem, este Tribunal con el propósito de subsanar el quebrantamiento producido en los derechos de rango constitucional de la parte accionada, repone la causa al estado de que ésta se abra a pruebas, específicamente, los quince (15) días de promoción de pruebas a que se refiere el art.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Pacheco
Organo:
Juzgado del Municipio Maneiro
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