Se declara INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CERO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha dos (02) de agosto de 1988, bajo el Nº 372, Tomo III, adicional 6, en contra de la Sociedad Mercantil ATRIUM, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, en fecha 04 de Noviembre del año 1997, bajo el numero 69, tomo 7-A.