El Tribunal ORDENA hacer entrega a la parte oferente ciudadana SIMY SILVIA NAHON DE ABECASSIS, suficientemente identificada de la suma de Bolívares Tres Mil Trescientos Setenta y Nueve con 16/ctms (Bs. F.3.379,16), mediante retiro de la cuenta de ahorro abierta en el Banco de Fomento Regional Los Andes y en consecuencia extinguido el presente proceso.
Asímismo, se condena en costas a la parte oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.------------------------