El Tribunal, comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JORDAO TIAGO DE ANDRADE, a los ciudadanos MARIA ROSA MADALENA DE ANDRADE, portuguesa, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- E- 990.103, ISMAEL VALENTIN DE ANDRADE CABRAL, JORDAN DE ANDRADE CABRAL y FELIPE CABRAL ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.204.800, V- 11.855.262 y V-19.683.114, respectivamente.-