Y por cuanto el tribunal observa que no tiene competencia por la materia, para conocer la presente Querella Judicial, por cuanto el motivo de la misma versa sobre la materia Contenciosa Administrativa, se ordena su remisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, quien es el competente para conocer la presente causa. Líbrese oficio y remítase el Expediente en original al Juzgado competente