JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO

198º Y 149º

Por presentado el anterior Libelo de Demanda de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, por el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.107.705, inscrito en Inpreabogado bajo el N°. 1.497, constante de Diecisiete (17) folios útiles, anexos en Ciento Noventa y Cuatro (194) en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANTONIA DORITZA MALAVER MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.429.687, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Désele entrada y anótese en el Libro de Causas bajo el N° 315-08. De conformidad con el artículo 94 y 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se recibe la presente Querella, a los fines de interrumpir la Caducidad. Y por cuanto el tribunal observa que no tiene competencia por la materia, para conocer la presente Querella Judicial, por cuanto el motivo de la misma versa sobre la materia Contenciosa Administrativa, se ordena su remisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, quien es el competente para conocer la presente causa. Líbrese oficio y remítase el Expediente en original al Juzgado competente.
La Juez Provisoria
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Abg. Mercedes Henrìquez Subero
La Secretaria
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Abg. Anny Fernández de Velásquez

NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto anterior, con oficio Nº 161-08 y constante de doscientos Doce (212) folios útiles.
CONSTE
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La Secretaria