este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: IVÁN JOSÉ LEÓN y MARIANELA GUILARTE DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.397.250 y V-9.309.531, respectivamente.