este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para seguir conociendo la presente causa y a tal efecto ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien es el competente para conocerlo en virtud de que así quedó establecido en el ordinal b.- del mismo artículo 1 de la mencionada Gaceta Oficial el cual reza lo siguiente: "Los Juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T)". Y ASI SE DECIDE.