JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°

Por recibido la presente Reforma de Libelo de Demanda de RESOLUCIÓN DE COMPROMISO BILATERAL DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por la Abogada: DORYS MENDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 9.309.340, Abogada en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N°. 38.024, constante de Veinticuatro (24) folios útiles. Désele entrada y agréguese al expediente N° 330-09. Admítase por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia emplácese a la Sociedad Mercantil LA ENSENADA C.A, Empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de Noviembre de 2006, bajo el N° 47, Tomo 58-A, domiciliada en La Población de La Guardia, Municipio Foráneo Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en la persona de su Presidente, ciudadano STEVEN J. SHAER, nacional de los Estados Unidos de América, portador del pasaporte estadounidense N° 2101148828, con domicilio en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América; según se desprende de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de fecha 08 de Abril de 2008, registrada en la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Abril de 2008, bajo el N° 38, Tomo 18-A, cuyo documento en copia certificada se encuentra agregado a los autos o en la persona de su representante legal Abogado: MENI NAHON SALAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.854.019, domiciliado en Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, dicha representación se desprende de Poder otorgado por el ciudadano STEVEN J. SHAER, antes identificado por ante la Notaría Pública Primera de este Estado, en fecha 07 de Octubre de 2008, anotado bajo el N° 71, Tomo 156 de los respectivos Libros de Autenticaciones, cuya copia certificada se encuentra agregada a los autos; los fines de que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlcese el Libelo de Demanda junto con la orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda y entréguese al Alguacil de este Despacho, a los fines de que practique la Citación ordenada. Cúmplase una vez haya sido proveído el Tribunal de las copias simples necesarias para su tramitación, así mismo se le advierte a la parte actora que deberá acatar las exigencias contenidas en el fallo pronunciado por la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004, so riesgo de que su incumplimiento acarree la declaratoria de Perención de la Instancia conforme al numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto el Tribunal observa que en la presente Reforma de Libelo de demanda fue estimada la cuantía en Doscientos siete mil veinticinco bolívares fuertes (Bs.F.207.025,00), la cual equivale a Tres Mil Setecientas Sesenta y Cuatro punto cero nueve unidades tributarias (3.764,09 U.T), cantidad esta que supera la cuantía establecida para el conocimiento de los asuntos de competencia de los Tribunales de Municipio, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha 02-04-2009, en cuyo artículo 1, ordinal a:- expresa que “Los Juzgados de Municipio categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para seguir conociendo la presente causa y a tal efecto ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien es el competente para conocerlo en virtud de que así quedó establecido en el ordinal b.- del mismo artículo 1 de la mencionada Gaceta Oficial el cual reza lo siguiente: “Los Juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T)”. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Provisoria
___________________________________________
Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-

La Secretaria
______________________________________________
Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ-