este Tribunal considerando llenos los extremos señalados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil decreta en consecuencia decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble, propiedad de la co-demandada Evelyn Rodríguez Millán, el cual se encuentra constituido por un terreno y la casa en el construida, situada en la calle 03, casa N° 03 de la Urbanización Carapacho, sector Negro Camino, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta,