En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la cuestión previa del numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem, opuesta por la ciudadana ROSELIS MARIA MARCANO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.479.768, asistida por el abogado Luis Vivenes Velásquez, Inpreabogado N° 30.095. En consecuencia se ordena a la parte actora ciudadano JOSÉ JESÚS MARAVER, titular de la Cédula de Identidad N° 1.328.889, asistido en este acto por el Abogado Rodolfo Caraballo Narváez, Inpreabogado N° 44.169, subsanar el defecto de forma detectado en el petitorio y dentro de la oportunidad consagrada en el artículo 350 ejusdem, ya que de lo contrario el proceso .....