Este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente para conocer la presente causa, por la Materia y por la Cuantía y en consecuencia ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para que conozca el fondo de la causa, todo de conformidad con los artículos 28, 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil.-